“...En relación al segundo de los documentos denunciados; es decir, el testimonio de la escritura pública número diecisiete, autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de agosto de dos mil seis, por el notario Ovidio Ernesto Milla Canales; esta Cámara advierte que siendo un documento respecto del cual gira el objeto del proceso, es decir, pretender declarar la nulidad del mismo, técnica y legalmente no es factible considerarlo como prueba en contrario del medio de convicción denunciando por el casacionista, precisamente porque durante la dilación del proceso se determinará si el relacionado instrumento público adolece de formalidad esenciales en su celebración, que oriente al tribunal sentenciador a declarar la nulidad del mismo...”